REGISTRO PRIVADO NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Objetivos:

Son objetivos del Registro:

  1. Propiciar que los Agentes de Viajes de la República Argentina que estén registrados ofrezcan servicios de calidad y excelencia.
  2. Propender a que los Agentes de Viajes de la República Argentina que estén registrados brinden información adecuada y veraz sobre los servicios turísticos que ofrezcan.
  3. Promover prácticas comerciales éticas entre los Agentes de Viajes.
  4. Facilitar la supervisión y auto regulación de la industria de los viajes, el turismo y el ocio vacacional, tendiendo a la obtención de sellos de calidad entre los Agentes de Viajes que estén registrados.
  5. Elevar los estándares de calidad del sector y de adhesión al Código de Ética Mundial del Turismo de ONU Turismo y al Código de Conducta para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo del Ex Ministerio de Turismo de la Nación.

Art. 1: Naturaleza y régimen jurídico.

  1. El registro privado es de adhesión y reviste el carácter de voluntario, funcionando bajo la gestión de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo FAEVYT®.
  2. La estructura interna y el funcionamiento del Registro se regirán por el presente reglamento, por las normas que dicte el Consejo de Administración y por todas las resoluciones que a tal fin dicten los órganos estatutarios de la FAEVYT® como así también las demás normas jurídicas estatales de directa o subsidiaria aplicación.

Art. 2: Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Registro Nacional Privado de Agencias de Viajes es el ámbito territorial de la FAEVYT® y sus regionales.

Art. 3: Ámbito personal.

Podrán integrarse de forma voluntaria en el Registro Nacional Privado de Agencias de Viajes de la República Argentina, todas aquellas personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos de admisibilidad en tanto desarrollen la tarea de organización e/y/o intermediación en la contratación de servicios de viajes y turismo y relacionados con la actividad.

Art. 4: Autoridades del Registro.

El registro será dirigido por un Consejo de Administración cuya nómina de miembros serán propuestos para su designación por la Comisión Directiva de FAEVYT® al Consejo Federal Asambleario.

El Consejo de Administración estará compuesto por trece miembros, a saber: a) dos representantes de los Colegios de Profesionales de Turismo; b) ocho representantes designados por la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo FAEVYT®; c) un representante del CONDET; y d) dos representantes designados por el Consejo Federal del Turismo, CFT.

En todos los casos, para ser designados miembros del Consejo deberán cumplir con los requisitos fijados por sus respectivas entidades.

Art. 5: Duración del Mandato.

Los miembros del Consejo de Administración serán designados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales.

Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos antes de la finalización de sus mandatos por el Consejo Federal Asambleario a propuesta de la Comisión Directiva de FAEVYT®, siempre cuando medien causas graves que así lo justifiquen.

Art. 6: Reglamentación y Funcionamiento.

El Consejo de Administración podrá dictar resoluciones internas y establecer los procedimientos que considere necesarios para su adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

Dichas normas serán elevadas a la Comisión Directiva de FAEVYT® y, de corresponder estatutariamente, al Consejo Federal Asambleario para su aprobación..

Una vez aprobadas, las normas serán puestas en conocimiento de las agencias registradas y todas aquellas postulantes que hubieran formalizado su solicitud de inscripción. Revestirán el carácter de obligatorias para todos los inscriptos en el registro y quienes pretendan tener su inscripción.

Art 7: Inscripción.

Podrán inscribirse en el Registro Privado Nacional de Agencias de Viajes de la República Argentina:

  1. Los agentes de viajes que tengan actuación en la República Argentina que a la fecha de creación de éste sean asociados a la FAEVYT® y/o a cualesquiera de sus entidades regionales o sectoriales.
  2. Los agentes de viajes que no siendo asociados a FAEVYT® a la fecha de creación del registro contaren con legajo otorgado oportunamente por el ex Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación o sus denominaciones anteriores.
  3. Todas aquellas personas humanas y jurídicas, que no cumpliendo con los requisitos antedichos cumplan con los requisitos que se dispongan para su admisión por el Consejo de Administración del Registro.

Art. 8: Solicitud de ingreso.

La solicitud se formalizará una vez completado el formulario habilitado en la página web https://www.agenciasdeviajes.ar/

Los recaudos de ingreso tendrán relación directa con la finalidad de la creación del Registro.

Art. 9: Aceptación o rechazo. Recursos.

Enviada la solicitud, el Consejo de Administración verificará el cumplimiento de los recaudos de admisión y se expedirá en un plazo no mayor de quince (15) días corridos. En caso de haberlos cumplimentado, se procederá a la inmediata inscripcióndel solicitante en el Registro y a dar el alta en la página web del registro para su visualización.

La resolución de aceptación de la agencia de viajes será comunicada por medios electrónicos y/o cualquier otro medio fehaciente dentro del citado plazo informando número de registro que la Agencia de Viajes deberá exhibir en su papelería comercial, en su sitio web y en sus redes sociales.

En ningún caso la solicitud de inscripción será considerada como otorgamiento de número de registro.

En caso de inobservancia total o parcial de los recaudos, dentro del plazo establecido en el presente artículo, se comunicará al solicitante dicha circunstancia a fin de que en plazo de 48 hs. —o el mayor que resuelva otorgarse—, subsane dichas deficiencias. La no subsanación o incumplimiento de lo requerido implicará el rechazo de la inscripción solicitada y la resolución denegatoria será comunicada por medios electrónicos y/o cualquier otro medio fehaciente dentro del citado plazo. Dicha resolución será susceptible de recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva de FAEVYT® y, luego, por ante el Consejo Federal Asambleario, en caso de denegatoria. El plazo para interponer el recurso denominado de reconsideración será de cinco (5) días corridos. No será obligatorio que la Agencia de Viajes interponga el recurso con firma de letrado, sin perjuicio de lo cual, la presentación deberá estar fundamentada.

Art. 10: Poder disciplinario. De las suspensiones y bajas motivadas.

El Consejo de Administración tendrá la facultad de suspender preventivamente y de modo temporario la publicación del nombre y datos de la Agencia de Viajes que se encuentre inscripta de manera voluntaria, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

  1. cuando hubiera existido comunicación de cualquier tipo, sea de autoridad o persona del derecho público o privado, humana o jurídica que ponga sobre aviso, que la agencia en cuestión llevó adelante prácticas contrarias al espíritu del Registro, a la calidad y excelencia de los servicios turísticos, a los usos y prácticas leales de la actividad profesional de agente de viajes o que comprometan al Registro en particular y a la FAEVYT® en especial.
  2. cuando la conducta del agente de viajes inscripto voluntariamente en este Registro vaya contra los principios contenidos en el Estatuto Social de la FAEVYT® y/o dañen gravemente la imagen del Registro.
  3. cuando la conducta del agente de viajes sea contraria a las estipulaciones del presente Reglamento.
  4. cuando se hubiera hecho de público y notorio conocimiento que la agencia de viajes registrada haya incurrido en conductas violatorias de los derechos de los consumidores, conforme denuncias ante autoridad competente.

En tal caso, se pondrá en conocimiento de dicha circunstancia al agente de viajes por medios electrónicos y se le concederá un plazo de cinco (5) días corridos para que ejerza su derecho de defensa; presentación que deberá formular por escrito por medios electrónicos debidamente fundamentada, con o sin acompañamiento profesional.

Una vez que el Consejo de Administración adopte una decisión respecto de la conducta del agente de viajes, si la misma no resulta violatoria de las normas indicadas en este Reglamento o en los usos y prácticas leales de la actividad, se reestablecerán sus datos en el sitio https://www.agenciasdeviajes.ar/ sin más ni otro trámite, previa comunicación por medios electrónicos a la agencia suspendida.

Si de la decisión resultare que la agencia efectivamente ha llevado a cabo una práctica contraria a la lealtad comercial y espíritu del Reglamento y de los objetivos plasmados en el estatuto social de FAEVYT®, se le comunicará la decisión de baja del Registro, motivado ello en tal conducta. Dicha resolución podrá ser recurrida a través de los recursos previstos para la denegatoria debiendo observarse idénticos recaudos y plazos que allí se establecen.

Dada la necesidad de un Representante Técnico en todas y cada una de las agencias registradas ante este Registro, para el hipotético caso de agencias que hayan sido dadas de baja por alguna de las causales previstas en este artículo, el Consejo de Administración no habilitará nuevas agencias que presenten el mismo Representante Técnico de la agencia dada de baja, ni autorizará la sustitución del Representante Técnico que haya sido tal en una agencia dada de baja. La suspensión del representante técnico subsistirá por diez (10) años.

Art. 11: Bajas voluntarias.

Las agencias podrán —en cualquier momento— autogestionar su baja voluntaria del Registro. Como paso previo, deberán enviar al Registro una comunicación a la casilla de correo electrónico disponible a tal fin, expresando el/los motivos de baja voluntaria, a fin de tomar debida nota de tal decisión en los archivos del Registro.

Art. 12: Modificación del presente reglamento.

La modificación del presente Reglamento podrá realizarse a iniciativa del Consejo de Administración a pedido de al menos 7 de sus miembros.

Toda decisión en ese sentido será comunicada a los agentes de viajes inscriptos y entrará en vigor a los diez (10) días corridos desde de su comunicación por medios electrónicos. Las direcciones de correo electrónico informadas por los Agentes de Viajes serán las utilizadas a los fines de toda comunicación entre el Registro y las Agencias de Viajes

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